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19/10/2017 - ¿Vas a comprar o vender una vivienda y no sabes qué impuestos debes pagar? Te lo contamos...

 - IVA (Impuesto al Valor Añadido)

 Este impuesto grava las operaciones consideradas como primera entrega de vivienda, es decir aquellas que adquiere el comprador al promotor una vez finalizada la obra o rehabilitación de la misma. En este caso el obligado a soportar el impuesto es el comprador y lo hará con arreglo a los siguientes tipos:

 * 10% sobre el precio de venta con carácter general, incluidos los garajes y anexos a ellos que se transmitan conjuntamente, y siempre que el númwero de plazas de garaje asignadas al comprador no sea mayor de dos unidades.

 * 4% Este tipo se aplicará sobre el precio de venta a viviendas que se encuentran bajo algún régimes de protección especial.

 - ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)

 Este impuesto se aplica a las operaciones de transmisión de vivienda de segunda mano, es el comprador el obligado al pago del impuesto, y el tipo impositivo dependerá de la comunidad autónoma donde se se lleve a cabo la operación, pudiendo variar entre el 6% y el 10% del precio de venta que conste en la escritura pública, excepto en el caso de que el valor comprobado por Hacienda sea superior al que se refleje en la escritura, en este caso se aplicará dicho porcentaje sobre el valor comprobado por Hacienda.

 - AJD (Actos Jurídicos Documentados)

 Como norma general siempre que la compra de un inmueble está sujeta a IVA, el comprador también debe pagar por AJD, el tipo que aplica se encuentra entre el 0.5% y el 1.5% del precio de venta según la comunidad autónoma donde se haga la compraventa. 

 Los ADJ grava los documentos notariales, actas y testimosnios a través de una cuota fija y una cuota variable, se considera compatible con el IVA, por lo que para las operaciones sujetas a IVA se gravará este impuesto por su cuota fija y también por la variable, sin embargo en el caso del ITP se consideran incompatibles, por lo que en los casos de operaciones sujetas a ITP solo gravan los AJD por la cuota fija.

 - Impuesto Sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

 Este impuesto es mejor conocido como "Plusvalía Municipal" y grava el aumento de valor de un terreno urbano durante los años que el vendedor ha sido propietario de la finca hasta un máximo de veinte años. En este caso es el vendedor el obligado al pago de este impuesto, aunque haya podido pactar pagos parciales entre comprador y vendedor o incluso que sea el vendedor el que se haga cargo de este impuesto, será siempre el vendedor el sujeto pasivo y por lo tanto el único responsable del pago. Este impuesto debe liquidarse ante el Ayuntamiento al que pertenezca la finca transmitida.

 - IBI (Impuesto de Bienes Urbanos)

 Aunque no se trata de un impuesto derivado directamente de la operación de compraventa, conviene saber que para el momento de la transmisión se obligará al vendedor a estar al corriente de pago del mismo, siendo el sujeto pasivo de este impuesto siempre quien a día 1 de Enero del ejercicio fiscal que se trate tenga la titularidad de la finca.

 - Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

 La ganacia patrimonial obtenida de la venta de una vivienda debe declararla el vendedor en el Impuesto Sobre la Renta dentro del ejercicio fiscal que corresponda, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF. Para calcular esta ganancia basta con restar el precio de adquisición al precio de venta y multiplicarlo por el coeficiente de corrección que varía según el año en el que se adquirió la vivienda y que viene fijado por la Agencia Tributaria.

 Los tipos que aplican en este caso son los siguientes:

 * 19% si la ganancia es hasta 6.000€

 * 21% si la ganacia se encuentra entre los 6.001€ y los 24.000€

 * 24% para las ganacias superiores a los 24.000€

 En este caso hay ciertas exepciones al pago de este impuesto, para los casos de:

 - Reinversión  en vivienda habitual

 - Mayores de 65 años

 - Dación en pago

 (Siempre que se cumplan además ciertos requisitos)

 

 Esperamos que esta guía te sirva de ayuda en la compra o venta de tu vivienda, no obstante te recomendamos que te pongas en manos de un profesional del sector, él sabrá asesorarte y orientarte perfectamente para tu caso particular y así podrás comprar o vender sin preocuparte, y con la máxima tranquilidad y seguridad.

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